La Junta rendirá un informe ante la consideración del Gobernador o Gobernadora y la Asamblea Legislativa en o antes del 30 de marzo de cada año. Este informe incluirá un detalle del manejo en la utilización de los recursos asignados a mujeres de sesenta y dos (62) años o más y a hombres de sesenta y cinco (65) años o más, que no hayan cotizado los créditos mínimos requeridos que dan derecho a una compensación según certificada por la Administración de Seguro Social de Estados Unidos, según establecido en la sec. 622 de este título.