(a) Se crea una Junta que se conocerá como la “Junta para el Empleo Prioritario de Gerontes” que estará integrada por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos quien la presidirá, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada y dos ciudadanos privados nombrados por el Gobernador o Gobernadora y confirmados por el Senado de Puerto Rico por un término de cuatro (4) años. Estos ciudadanos privados representaran respectivamente, al sector empresarial y al de las personas pensionadas o jubiladas y estarán obligados a cumplir con las disposiciones de las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
(b) El Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos con el voto afirmativo de la mayoría de los miembros, de la Junta, aprobará toda aquella reglamentación adicional que resulte necesaria para garantizar los propósitos de este capítulo y los de cualquier fondo creado o que pueda crearse de acuerdo a lo expuesto en los incisos (a) y (b) de la sec. 624 de este título.