Se establece como política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el empleo prioritario y la concesión de incentivos encaminados al empleo de personas mayores de sesenta (60) años, especialmente a mujeres de sesenta y dos (62) años o más u hombres de sesenta y cinco (65) años o más que no hayan cotizado los créditos mínimos requeridos que dan derecho a una pensión de la Administración del Seguro Social de los Estados Unidos, y que hayan acumulado al menos veintisiete (27) créditos de los requeridos por el Capítulo 35, Título 42, Sección 1 del “United States Code” de 14 de agosto de 1935, que crea el Seguro Social.