(a) El Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, regulará la utilización de cualquier fondo creado o que pueda crearse para el empleo prioritario o la concesión de incentivos, encaminados al empleo de mujeres entre sesenta y dos (62) años o más y hombres sesenta y cinco (65) años o más de edad que incluirá también a los que no hubieran cotizado el mínimo requerido de cuarenta (40) trimestres por el Seguro Social. A esos fines queda autorizado a aceptar donaciones en metálico para ser depositados en cualquier fondo creado o que pueda crearse con respecto a este capítulo.
(b) Además, dispondrá sobre la creación de un inventario de aquellas tareas aptas y no aptas para las personas incluidas en este capítulo. Dicho inventario lo tendrá disponible y actualizado en todo momento para que sirva de guía a los beneficiarios de la misma y a los potenciales patronos públicos y privados.
(c) En el caso del sector privado, la implantación de esta política pública y la aplicación de este beneficio, comprenderá a todo proyecto o programa en que se utilicen fondos, financiamiento o incentivos gubernamentales, estatales, municipales y hasta donde fuere admitido de fondos provenientes de legislación o propuestas concedidas por el gobierno federal.
(d) Se establece tanto para el sector público como privado participante, que un mínimo de diez por ciento (10%) de los empleos generados, estarán reservados para los fines de esta política pública aquí establecida. Ello sujeto al cumplimiento con las cualificaciones requeridas para cada plaza, puesto o cargo.
(e) Para el establecimiento de esta política pública se velará en primer término, por el beneficio de varones de sesenta y cinco (65) años o más y de mujeres de sesenta y dos (62) años o más acorde con las reglamentaciones de edad del Seguro Social. Así mismo en la medida que fuese posible, se extenderán a personas de sesenta (60) años o más irrespectivo del género.