2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XV - Disposiciones Adicionales
§ 6166f. Notificación de muerte de personas dentro de la institución

Cuando una persona que fuere ingresada a una institución, fallezca dentro de la misma, será obligación del director de ésta notificar la defunción a la fiscalía correspondiente, para que se ordene llevar a cabo una autopsia. Los procedimientos se llevarán a cabo, conforme la Ley Num. 13 de 24 de julio de 1985, segun enmendada, conocida como, “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”. En los casos en que la persona fuere ingresada por orden judicial, será obligación del director de la institución, notificar la defunción al tribunal que dió la orden de ingreso.