2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XV - Disposiciones Adicionales
§ 6166c. Hábeas corpus

Nada en este capítulo impedirá a cualquier persona radicar un recurso de hábeas corpus. El tribunal que conceda dicho recurso, deberá enviar copia del mismo al tribunal que ordenó el ingreso. El Secretario del tribunal deberá incluir la misma en el expediente del caso.