Toda instalación proveedora o facilidad de salud mental que se determine ha incurrido en la institucionalización de una persona, adulto o menor, el cual no reúne los criterios clínicos ni severidad para estar recluido en el nivel de cuidado donde se ha mantenido, luego de la estabilización de los síntomas y signos para el nivel de cuidado donde permaneció y privándosele de un nivel de cuidado de mayor autonomía y menor intensidad o restricción, incurrirá en delito, según dispuesto en la anterior sec. 4796 del Título 33.