Toda petición presentada al tribunal, amparándose en las disposiciones de este capítulo, será suscrita bajo juramento, so pena de perjurio. De existir motivos fundados para creer que el peticionario ha ofrecido información falsa con el propósito de que una persona sea ingresada a una institución proveedora, se notificará de inmediato al fiscal, quien procederá a investigar los hechos para establecer si hay causa para proceder contra el peticionario.