Los Departamentos adoptarán, cada uno por separado, un reglamento detallando el proceso mediante el cual se habrán de evaluar, conceder o denegar las solicitudes de concesión de licencia profesional por endoso y las solicitudes de concesión de licencia profesional temporera para cónyuges militares y funcionarios federales. Estos reglamentos deberán ceñirse a los términos provistos en este capítulo, así como a las exigencias dispuestas por las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.