(a) Toda solicitud de concesión de licencia profesional por endoso deberá ser aprobada o denegada por los Secretarios, en conjunto con las Juntas Examinadoras de cada profesión, dentro de un término de ciento ochenta (180) días a partir de su presentación ante el Departamento que corresponda. No obstante, si al final del término de ciento ochenta (180) días antes descrito, las Secretarías Auxiliares, en conjunto con las Juntas Examinadoras, no han aprobado o denegado la solicitud de concesión de licencia profesional por endoso presentada por el cónyuge solicitante, entonces la misma se interpretará como aprobada y los Secretarios y las Juntas Examinadoras habrán de expedirle inmediatamente al cónyuge solicitante una licencia o certificación profesional por endoso, según el procedimiento que adopten por reglamento para ello.
(b) Toda solicitud de concesión de licencia profesional temporera para cónyuges militares y federales deberá ser adjudicada por los Secretarios, en conjunto con las Juntas Examinadoras, dentro de un término de sesenta (60) días a partir de su presentación ante el Departamento correspondiente.