Toda violación de las disposiciones de este capítulo será penalizada con la imposición de una multa administrativa, hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000) por infracción, según dispone las secs. 9601 et seq. del Título 3, por parte del Departamento de Asuntos del Consumidor. El importe del dinero recaudado por concepto de dichas multas ingresará a los fondos del Departamento de Asuntos del Consumidor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
§ 6024. Junta—Facultades y deberes
§ 6024a. Requisito de licencia
§ 6027. Licencia—Mediante procedimiento de exámenes
§ 6030. Licencia—Denegación, suspensión o revocación
§ 6030a. Asuntos del Consumidor—Facultades y deberes