(a) Incluir en el Registro de Contratistas a los contratistas de impermeabilización, sellado y reparación de techos. Este registro estará disponible para revisión de cualquier persona interesada. Dicha inscripción deberá ser revisada a intervalos que no excederán de tres (3) meses, a fin de incluir en el Registro las determinaciones por parte del Departamento de Asuntos del Consumidor que advengan finales y firmes por razón de incumplimiento. De haberlas, esa información pasará a incluirse en el Registro así como el status de las mismas junto al nombre del contratista.
(b) Requerir una fianza anual conforme a lo dispuesto en las secs. 1020a a 1020f del Título 23 y la reglamentación promulgada a su amparo.
(c) Emitir certificaciones del registro, las cuales deberán contener todos los datos que el Secretario del Departamento disponga por reglamento.
(d) Considerar y adjudicar querellas radicadas por los consumidores al amparo de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
§ 6024. Junta—Facultades y deberes
§ 6024a. Requisito de licencia
§ 6027. Licencia—Mediante procedimiento de exámenes
§ 6030. Licencia—Denegación, suspensión o revocación
§ 6030a. Asuntos del Consumidor—Facultades y deberes