La licencia deberá renovarse cada tres (3) años en o antes del día de su expiración. El candidato deberá haber cumplido con los requisitos de educación continua que se establezcan por reglamento, llenará la solicitud de renovación y la devolverá con el pago de veinticinco dólares ($25.00). Después de validar la información, la Junta podrá extender una nueva licencia que facultará legalmente al solicitante a ejercer por los (3) años subsiguientes, siempre y cuando no viole la ley o reglamentación aplicable a su caso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
§ 6024. Junta—Facultades y deberes
§ 6024a. Requisito de licencia
§ 6027. Licencia—Mediante procedimiento de exámenes
§ 6030. Licencia—Denegación, suspensión o revocación
§ 6030a. Asuntos del Consumidor—Facultades y deberes