(a) Todo contratista, según aquí se define, que interese que se le conceda una licencia para ejercer actividades de impermeabilización, sellado y reparación de techos en Puerto Rico, deberá solicitar la misma a la Junta. Dicha solicitud deberá ir acompañada de un comprobante de rentas internas por la suma de cuarenta dólares ($40) por concepto de derecho a examen y certificado de licencia.
(b) Todo candidato a licencia deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Tener veintiún (21) años de edad.
(2) Ser residente bona fide de Puerto Rico.
(3) Gozar de buena conducta y reputación económica y moral en la comunidad.
(4) Estar registrado y certificado en el Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico como contratista de impermeabilización, sellado y reparación de techos, según la reglamentación aplicable, si se dedica a la actividad en su fase residencial. El Departamento no registrará ni expedirá certificado de registro alguno, a menos que el contratista haya prestado a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y depositado con el Departamento, una fianza conforme a lo dispuesto en las secs. 1020a a 1020f del Título 23 y la reglamentación promulgada a su amparo. Dicha fianza será aprobada por el Secretario de Hacienda y deberá ser otorgada por una compañía de seguros debidamente autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, o con garantía hipotecaria aprobada por el Secretario de Hacienda. La fianza deberá contener la condición de que el solicitante o la persona que obtiene la licencia cumplirá con todas las disposiciones de este capítulo y con las reglas y reglamentos adoptados en virtud del mismo. La fianza responderá de cualquier pérdida o daño que se ocasione a cualquier persona por razón del incumplimiento de las disposiciones de este capítulo, o de las reglas y reglamentos emitidos bajo el mismo. Dicha fianza deberá estipular, además, que la revocación de una licencia no afectará la efectividad de la fianza en cuanto a reclamaciones originales por actos incurridos con anterioridad a la fecha de dicha revocación. La cuantía de dicha fianza será revisada periódicamente por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor mediante la reglamentación correspondiente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
§ 6024. Junta—Facultades y deberes
§ 6024a. Requisito de licencia
§ 6027. Licencia—Mediante procedimiento de exámenes
§ 6030. Licencia—Denegación, suspensión o revocación
§ 6030a. Asuntos del Consumidor—Facultades y deberes