2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 116 - Junta de Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos
§ 6025. Solicitud de licencia

(a) Todo contratista, según aquí se define, que interese que se le conceda una licencia para ejercer actividades de impermeabilización, sellado y reparación de techos en Puerto Rico, deberá solicitar la misma a la Junta. Dicha solicitud deberá ir acompañada de un comprobante de rentas internas por la suma de cuarenta dólares ($40) por concepto de derecho a examen y certificado de licencia.
(b) Todo candidato a licencia deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Tener veintiún (21) años de edad.
(2) Ser residente bona fide de Puerto Rico.
(3) Gozar de buena conducta y reputación económica y moral en la comunidad.
(4) Estar registrado y certificado en el Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico como contratista de impermeabilización, sellado y reparación de techos, según la reglamentación aplicable, si se dedica a la actividad en su fase residencial. El Departamento no registrará ni expedirá certificado de registro alguno, a menos que el contratista haya prestado a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y depositado con el Departamento, una fianza conforme a lo dispuesto en las secs. 1020a a 1020f del Título 23 y la reglamentación promulgada a su amparo. Dicha fianza será aprobada por el Secretario de Hacienda y deberá ser otorgada por una compañía de seguros debidamente autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, o con garantía hipotecaria aprobada por el Secretario de Hacienda. La fianza deberá contener la condición de que el solicitante o la persona que obtiene la licencia cumplirá con todas las disposiciones de este capítulo y con las reglas y reglamentos adoptados en virtud del mismo. La fianza responderá de cualquier pérdida o daño que se ocasione a cualquier persona por razón del incumplimiento de las disposiciones de este capítulo, o de las reglas y reglamentos emitidos bajo el mismo. Dicha fianza deberá estipular, además, que la revocación de una licencia no afectará la efectividad de la fianza en cuanto a reclamaciones originales por actos incurridos con anterioridad a la fecha de dicha revocación. La cuantía de dicha fianza será revisada periódicamente por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor mediante la reglamentación correspondiente.