El producto de las contribuciones recaudadas por concepto de los incentivos otorgados en virtud de las secs. 5951 a 5961 de este título se ingresará a una cuenta especial del CRIM en el Banco. Del total determinado para la contribución básica, se separará el treinta por ciento (30%) para ser transferido al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El remanente de este fondo se le enviará al CRIM para distribuirse a los municipios, según corresponda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Contribuciones Municipales sobre la Propiedad
§ 5952. Concesión de incentivo sobre bienes muebles
§ 5953. Cantidad del descuento sobre la contribución sobre la propiedad mueble
§ 5954. Término para acogerse al incentivo sobre la propiedad mueble
§ 5955. Condiciones y limitaciones
§ 5956. Eliminación de intereses, recargos y penalidades sobre bienes inmuebles
§ 5959. Obligaciones del Director Ejecutivo