El Director Ejecutivo del CRIM tendrá la obligación de expedir en o antes de sesenta (60) días después del pago de la deuda elegible bajo este capítulo, una certificación negativa de deuda a tenor con las disposiciones de este capítulo. Esto en adición a los recibos de pagos ponchados que el CRIM entregue al momento de que el contribuyente haga su pago acogido a este capítulo. También tendrá la obligación de eliminar de todo sistema de archivo de datos las deudas satisfechas conforme a este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Contribuciones Municipales sobre la Propiedad
§ 5952. Concesión de incentivo sobre bienes muebles
§ 5953. Cantidad del descuento sobre la contribución sobre la propiedad mueble
§ 5954. Término para acogerse al incentivo sobre la propiedad mueble
§ 5955. Condiciones y limitaciones
§ 5956. Eliminación de intereses, recargos y penalidades sobre bienes inmuebles
§ 5959. Obligaciones del Director Ejecutivo