El CRIM emitirá, no más tarde de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de esta ley, cualquier orden administrativa para la pronta implantación de este capítulo, sujeta estrictamente a los parámetros y requisitos establecidos en el mismo. El CRIM distribuirá, no más tarde de noventa (90) días contados a partir de la expiración del término de este capítulo, los recaudos obtenidos por concepto del mismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Contribuciones Municipales sobre la Propiedad
§ 5952. Concesión de incentivo sobre bienes muebles
§ 5953. Cantidad del descuento sobre la contribución sobre la propiedad mueble
§ 5954. Término para acogerse al incentivo sobre la propiedad mueble
§ 5955. Condiciones y limitaciones
§ 5956. Eliminación de intereses, recargos y penalidades sobre bienes inmuebles
§ 5959. Obligaciones del Director Ejecutivo