Por la presente se releva a todo contribuyente que, en un término de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de la orden administrativa que emita el CRIM para implantar este capítulo, pague las contribuciones sobre una o más propiedades inmuebles por él adeudadas al CRIM, del pago de todos los intereses, recargos y penalidades acumulados sobre las contribuciones así pagadas y hasta la fecha del pago de las mismas; excepto aquellos intereses, recargos y penalidades acumulados en casos de fraude y aquellas deudas pertenecientes al año económico 2010-2011.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Contribuciones Municipales sobre la Propiedad
§ 5952. Concesión de incentivo sobre bienes muebles
§ 5953. Cantidad del descuento sobre la contribución sobre la propiedad mueble
§ 5954. Término para acogerse al incentivo sobre la propiedad mueble
§ 5955. Condiciones y limitaciones
§ 5956. Eliminación de intereses, recargos y penalidades sobre bienes inmuebles
§ 5959. Obligaciones del Director Ejecutivo