(a) La Junta será la responsable de administrar el Fondo que se crea por virtud de este capítulo.
(b) El COPUR será responsable de la identificación y recomendación de los atletas pertenecientes a las federaciones deportivas nacionales afiliadas al COPUR.
(c) En el caso de atletas que no pertenezcan a federaciones avaladas por el COPUR, la Junta evaluará las credenciales y méritos de dicho atleta en competencias internacionales.
(d) La Junta será responsable de todo el proceso de contratación de los atletas que estarán adscritos al Fondo.
(e) La Junta establecerá un programa dirigido a realizar investigaciones y estudios conducentes a mejorar el rendimiento deportivo de los atletas.
(f) El Secretario de Recreación y Deportes con consejo y consentimiento de la Junta podrá nombrar un Director Ejecutivo que representará a la Junta en todos los actos, deberes y funciones que le sean delegadas por la Junta. Dicho Director Ejecutivo no será miembro de la Junta si no que será empleado del Departamento.