(a) Se crea la Junta para el Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo como una dependencia del Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) La Junta será el administrador exclusivo del Fondo.
(c) Su existencia y personalidad jurídica será la del Departamento.
(d) Las deudas, obligaciones, contratos, cuentas o fondos que tuvieren serán del Departamento.
(e) La Gobernadora de Puerto Rico nombrará los miembros de la Junta. En el caso de los miembros de la Junta que representan organismos establecidos, la Gobernadora hará la designación reconociendo las recomendaciones de los organismos en cuestión.
(f) Los nombramientos que por virtud de este capítulo se hacen, no tendrán término fijo y podrán ser libremente removidos por la Gobernadora.
(g) La Junta estará compuesta por once (11) miembros, que serán los siguientes:
(1) El Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, quien será el Presidente de la Junta.
(2) El Presidente del COPUR, quien será el Vice-Presidente de la Junta.
(3) El Secretario General del COPUR.
(4) Un funcionario del Departamento de Recreación y Deportes.
(5) Un entrenador de alto rendimiento.
(6) El Presidente de la Asociación de Atletas de Alto Rendimiento.
(7) Dos científicos del deporte, uno será el Director del Centro de Salud y Ciencia del Ejercicio o su representante autorizado.
(8) Dos ciudadanos que tengan demostrado interés en el deporte.
(9) El o la Presidente(a) de COPAPUR.
(h) De entre los miembros de la Junta, se escogerá un secretario y un tesorero que ejercerán las funciones que por reglamento se les designe.
(i) La Gobernadora de Puerto Rico podrá, por su propia iniciativa o por recomendación del Secretario, con atención a lo establecido en el reglamento destituir a cualquier miembro de la Junta por negligencia en el desempeño de sus funciones, o por haber sido convicto de cualquier delito grave o menos grave.