Cuando las parcelas mencionadas en la sec. 557 de este título estuviesen sujetas a embargos para el cobro de cuotas adeudadas a la Comisión Industrial, o por indemnizaciones a obreros, el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, queda por la presente facultado para liberar dichas parcelas de los efectos del embargo trabado, cuando a su juicio y discreción, el remanente de la finca, u otros bienes en poder del deudor, fueren suficientes para cubrir el importe del embargo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas
Capítulo 53 - Creación de Comunidades Rurales para Familias de Agregados
§ 556. Extensión de beneficios
§ 557. Parcelas segregadas libres de contribuciones
§ 559. Parcelas segregadas libres de contribuciones—Notificación al Secretario de Hacienda
§ 560. Parcelas segregadas libres de contribuciones—Cuotas de indemnizaciones a obreros
§ 561. Parcelas segregadas libres de contribuciones—Certificaciones acreditando liberaciones