El Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, o su representante legalmente autorizado, notificará al Secretario de Hacienda de Puerto Rico la adquisición de dichas parcelas y el propósito a que las mismas habrán de destinarse, a fin de que el Secretario de Hacienda tenga conocimiento de la liberación dispuesta por las secs. 557 a 561 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas
Capítulo 53 - Creación de Comunidades Rurales para Familias de Agregados
§ 556. Extensión de beneficios
§ 557. Parcelas segregadas libres de contribuciones
§ 559. Parcelas segregadas libres de contribuciones—Notificación al Secretario de Hacienda
§ 560. Parcelas segregadas libres de contribuciones—Cuotas de indemnizaciones a obreros
§ 561. Parcelas segregadas libres de contribuciones—Certificaciones acreditando liberaciones