2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 53 - Creación de Comunidades Rurales para Familias de Agregados
§ 556. Extensión de beneficios

La Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas podrá discrecionalmente extender los beneficios de este título a personas, que, llenando los demás requisitos, residan en las zonas urbanas siempre que devenguen su jornal en faenas agrícolas, y a personas que residiendo en las zonas rurales no devenguen jornal en faenas agrícolas; Disponiéndose, que, según se determine por reglamento, los beneficios de este título podrán ser extendidos a aquellas personas que habiéndose trasladado de la zona rural a la zona urbana deseen regresar a la zona rural y a aquellas personas residentes en la zona urbana cuyas viviendas fuesen adquiridas por el Gobierno mediante compra o expropiación para llevar a cabo algún proyecto de interés, utilidad o propósito público, y a los veteranos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, independientemente de sus ingresos anuales siempre y cuando no posean propiedades y sus ingresos a juicio de la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas no le permitan resolver su problema de vivienda a través de la industria privada.