El importe de las contribuciones correspondientes a las parcelas liberadas de acuerdo con la sec. 557 de este título, seguirán gravitando, y el Secretario de Hacienda de Puerto Rico las hará efectivas, sobre el remanente de las fincas principales, después de practicadas las segregaciones a favor de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas
Capítulo 53 - Creación de Comunidades Rurales para Familias de Agregados
§ 556. Extensión de beneficios
§ 557. Parcelas segregadas libres de contribuciones
§ 559. Parcelas segregadas libres de contribuciones—Notificación al Secretario de Hacienda
§ 560. Parcelas segregadas libres de contribuciones—Cuotas de indemnizaciones a obreros
§ 561. Parcelas segregadas libres de contribuciones—Certificaciones acreditando liberaciones