2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 53 - Creación de Comunidades Rurales para Familias de Agregados
§ 558. Parcelas segregadas libres de contribuciones—Contribuciones pesarán sobre las fincas principales

El importe de las contribuciones correspondientes a las parcelas liberadas de acuerdo con la sec. 557 de este título, seguirán gravitando, y el Secretario de Hacienda de Puerto Rico las hará efectivas, sobre el remanente de las fincas principales, después de practicadas las segregaciones a favor de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.