Toda persona natural o jurídica que envíe o traiga, cause que se envíe o traiga a cualquier menor a Puerto Rico para colocarlo en adopción o para cuidado sustituto, que incumpla con los requisitos establecidos en este capítulo, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de dos (2) años, o multa no menor de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de diez mil dólares ($10,000), o ambas penas a discreción del tribunal. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de tres (3) años, o multa no menor de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de quince mil dólares ($15,000), o ambas penas a discreción del tribunal. De mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de seis (6) meses, o multa no menor de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de siete mil dólares ($7,000), o ambas penas a discreción del tribunal.