Se encomienda y autoriza a la Administración de Familias y Niños del Departamento de la Familia a convenir, en representación del Gobierno de Puerto Rico, con la Administración Interestatal denominada The Administration of Interestate Compact on the Placement of Children (A.I.C.P.C.), con sede en Washington, D.C., a fin de disponer los términos y condiciones de ubicaciones interjurisdiccionales de menores en cuidado sustituto o para adopción, según establecido en este capítulo.