El Secretario de la Familia designará un oficial que será el Coordinador General de las actividades del Convenio en Puerto Rico y quién, actuando en coordinación con otros oficiales similares en otras jurisdicciones, tendrá el poder de recomendar la promulgación de reglas y reglamentos, así como para entrar en convenios con organizaciones para llevar a cabo en forma más efectiva, los términos y disposiciones de este Convenio. Disponiéndose, que mediante la aprobación de esta ley se hace formar parte de la reglamentación el Reglamento Núm. 7 de 1 de octubre de 1996, nacionalmente adoptado.