2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Fomento de Oportunidades de Empleo
§ 534. Contratos para trabajar en el exterior—Penalidades

(1) por una suma igual al doble del importe de los daños que se haya causado al trabajador o solicitante de empleo, en caso de violación a los términos de cualquier contrato suscrito a tenor con lo dispuesto en las secs. 526 a 534 de este título; o
(2) por una suma no menor de cien dólares ($100) ni mayor de mil dólares ($1,000), a discreción del tribunal, si no se pudieren determinar daños pecuniarios, o
(3) el doble de la cantidad de los daños ocasionados si éste fuere inferior a la suma de cien dólares ($100).