(1) por una suma igual al doble del importe de los daños que se haya causado al trabajador o solicitante de empleo, en caso de violación a los términos de cualquier contrato suscrito a tenor con lo dispuesto en las secs. 526 a 534 de este título; o
(2) por una suma no menor de cien dólares ($100) ni mayor de mil dólares ($1,000), a discreción del tribunal, si no se pudieren determinar daños pecuniarios, o
(3) el doble de la cantidad de los daños ocasionados si éste fuere inferior a la suma de cien dólares ($100).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Fomento de Oportunidades de Empleo
§ 521. Oportunidades de trabajo—Promovidas por la Administración de Fomento Económico
§ 526. Contratos para trabajar en el exterior—Definiciones
§ 527. Contratos para trabajar en el exterior—Regulación administrativa
§ 528. Contratos para trabajar en el exterior—Información que se suministrará al Secretario
§ 529. Contratos para trabajar en el exterior—Formalización de contrato
§ 529a. Contratos para trabajar en el exterior—Garantía del contrato
§ 529b. Contratos para trabajar en el exterior—Ayuda técnica o legal
§ 530. Contratos para trabajar en el exterior—Reclutamiento y transportación sin autorización
§ 531. Contratos para trabajar en el exterior—Reglas o reglamentos
§ 532. Contratos para trabajar en el exterior—Facultades para hacer cumplir lo dispuesto
§ 533. Contratos para trabajar en el exterior—Jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia