Toda persona, organización o agente que se proponga, por sí o por cualquier medio, reclutar y contratar trabajadores para trabajar en cualquier lugar fuera de Puerto Rico, deberá comunicarse con el Secretario e informarle, en los formularios que se le suministren, todo lo concerniente a sus planes, incluyendo información sobre el número de trabajadores que se propone contratar; medios que han de utilizarse para su transportación desde Puerto Rico hasta el sitio donde han de realizar su trabajo; nombre del patrono con la dirección exacta de éste; clase de labor que han de realizar los trabajadores; salarios a pagarles; garantía mínima de horas de trabajo y compensación y demás condiciones de trabajo que han de ofrecerse.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Fomento de Oportunidades de Empleo
§ 521. Oportunidades de trabajo—Promovidas por la Administración de Fomento Económico
§ 526. Contratos para trabajar en el exterior—Definiciones
§ 527. Contratos para trabajar en el exterior—Regulación administrativa
§ 528. Contratos para trabajar en el exterior—Información que se suministrará al Secretario
§ 529. Contratos para trabajar en el exterior—Formalización de contrato
§ 529a. Contratos para trabajar en el exterior—Garantía del contrato
§ 529b. Contratos para trabajar en el exterior—Ayuda técnica o legal
§ 530. Contratos para trabajar en el exterior—Reclutamiento y transportación sin autorización
§ 531. Contratos para trabajar en el exterior—Reglas o reglamentos
§ 532. Contratos para trabajar en el exterior—Facultades para hacer cumplir lo dispuesto
§ 533. Contratos para trabajar en el exterior—Jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia