2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Fomento de Oportunidades de Empleo
§ 528. Contratos para trabajar en el exterior—Información que se suministrará al Secretario

Toda persona, organización o agente que se proponga, por sí o por cualquier medio, reclutar y contratar trabajadores para trabajar en cualquier lugar fuera de Puerto Rico, deberá comunicarse con el Secretario e informarle, en los formularios que se le suministren, todo lo concerniente a sus planes, incluyendo información sobre el número de trabajadores que se propone contratar; medios que han de utilizarse para su transportación desde Puerto Rico hasta el sitio donde han de realizar su trabajo; nombre del patrono con la dirección exacta de éste; clase de labor que han de realizar los trabajadores; salarios a pagarles; garantía mínima de horas de trabajo y compensación y demás condiciones de trabajo que han de ofrecerse.