2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Fomento de Oportunidades de Empleo
§ 526. Contratos para trabajar en el exterior—Definiciones

Secretario.— Significa el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Patrono.— Significa toda persona natural o jurídica, organización o entidad que contrata para empleo, requiere, induce o refiere a empleo a trabajadores bajo las disposiciones de las secs. 526 a 534 de este título por sí o por intermedio de agentes o representantes; e incluye al jefe, funcionario, gerente, oficial, gestor, administrador, superintendente, supervisor, capataz, mayordomo, subagente o representante de dicha persona natural o jurídica, organización o entidad.
Trabajador.— Significa la persona a quien un patrono emplee, o intente emplear, bien mediante oferta de pago o compensación de cualquier clase, para trabajar en sitios fuera de Puerto Rico. El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos podrá determinar mediante reglamento, previa celebración de vistas públicas, qué trabajadores se considerarán excluidos de la aplicación de las secs. 526 a 534 de este título.
Persona.— Significa un individuo, compañía, sociedad, asociación, corporación, administrador, contratista, subcontratista, o el agente o empleado de cualesquiera de ellos.