2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Fomento de Oportunidades de Empleo
§ 529. Contratos para trabajar en el exterior—Formalización de contrato

Toda persona, organización o agente domiciliado en o fuera de Puerto Rico que deseare contratar en Puerto Rico los servicios de trabajadores para trabajar fuera del Estado Libre Asociado, deberá formalizar un contrato por escrito con las personas que haya de emplear, el cual contendrá las garantías mínimas que se fijen por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos mediante reglamento y, una vez aprobado dicho contrato, el Secretario estará obligado a proteger los derechos de los trabajadores de acuerdo con los términos del mismo; Disponiéndose, que cuando las gestiones de reclutamiento de trabajadores migrantes se realicen a través del Sistema Interestatal del Servicio de Empleos Federal, el Secretario, luego de haber agotado todo esfuerzo para negociar un contrato de conformidad con las secs. 526 a 534 de este título, y con los reglamentos promulgados al amparo de las mismas, podrá, a su discreción, dispensar del cumplimiento de esta obligación a aquellos patronos que a su juicio cumplan con las normas y reglamentos federales aplicables. No obstante lo anterior, el Secretario conservará facultades de supervisión para garantizar el fiel cumplimiento de las condiciones estipuladas en la oferta de empleo hecha por cualquier patrono.