(1) Todo funcionario o empleado que esté laborando con el Protocolo, que intencionalmente omita cumplir un deber impuesto o que obstinadamente descuide cumplir los deberes y/o las obligaciones de su cargo o empleo, según han sido establecidas en este capítulo y que como consecuencia de tal acción u omisión no se cumplan con los parámetros establecidos por esta legislación.
(2) Todo funcionario o empleado que esté laborando con el Protocolo y que, de manera negligente o intencional, entre al sistema información incorrecta o utilice la información almacenada en SIJC de forma ilícita, para su beneficio o para beneficio de un tercero.
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