El Comité deberá rendir un informe trimestral ante la Secretaría de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico que vencerá el 30 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de diciembre de cada año en el cual se especifiquen los pasos que hayan tomado las entidades gubernamentales que componen el Comité para la implementación del Protocolo. Además, deberán incluir en los informes los avances logrados en términos de comunicación entre las entidades gubernamentales y los pasos que ha tomado el Comité dirigidos a cumplir con los fines de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico