El Comité podrá nombrar a aquel personal que estime necesario para llevar a cabo sus funciones. El personal estará sujeto a las disposiciones de las leyes aplicables al servicio público. El Comité podrá contratar de acuerdo con los procedimientos establecidos para los organismos ejecutivos del gobierno, aquellos servicios profesionales y consultivos que necesite para el propio descargue de sus funciones y que no sea práctico o conveniente obtener a través de la creación de puestos regulares.
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