(a) El Comité deberá reunirse por lo menos una vez al mes, y podrá llevar a cabo todas aquellas reuniones que sean necesarias para cumplir con los propósitos de este capítulo. Las reuniones deberán ser convocadas por el Secretario de Justicia, quien preside el Comité.
(b) Todos los acuerdos del Comité se aprobarán por mayoría simple de los miembros que componen el Comité.
(c) Deberá establecer la estructura y determinar las directrices de operación para el “Sistema de Información de Justicia Criminal”.
(d) Establecer y promulgar las reglas y reglamentos para el Sistema, de acuerdo a ordenamiento legal vigente, así como enmendar los mismos.
(e) Designar al Director Administrativo del Sistema y al Director del Centro de Datos del Sistema.
(f) Establecer las guías, supervisar la operación y evaluar la ejecución del grupo de trabajo del Sistema.
(g) Considerar las solicitudes de otros organismos dentro y fuera del Gobierno del Estado Libre Asociado y tomar los acuerdos necesarios para compartir información que sea necesaria o conveniente para el Estado Libre Asociado.
(h) Estudiar y evaluar leyes, directrices y prácticas del gobierno federal y otros gobiernos estatales con respecto a sistemas de información de justicia criminal para el mejoramiento del Sistema del Estado Libre Asociado y para garantizar el cumplimiento con la legislación federal pertinente.
(i) Identificará la tecnología y el equipo existente en cada una de las entidades gubernamentales mencionadas y la tecnología y equipo necesario para la viabilidad de este capítulo.
(j) Aprobará la adquisición de equipo, asegurándose de que el equipo adquirido cumpla con los fines de este capítulo y los parámetros establecidos en el Protocolo.
(k) Investigar alegaciones de violaciones a las disposiciones de este capítulo.
(l) Promover estudios estadísticos, criminológicos, procesales, administrativos o sustantivos basados en información contenida en el Sistema que propicie el mejoramiento del Sistema de Justicia Criminal.
(m) Establecer acuerdos de colaboración con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, para que analice e interprete la información recopilada por el Sistema.
(n) Expedir un certificado, a través de la División de Identificación Criminal de la Policía de Puerto Rico, el cual contendrá datos de dictámenes y veredictos, y que tenga un expediente en el Sistema de Información de Justicia Criminal.
(o) Cualquier individuo, previa verificación de su identidad, o su abogado designado, podrá requerir y obtener su propio certificado de antecedentes penales.
(p) Las decisiones del Comité serán tomadas de manera tal que se respete y no se interfiera con la autonomía y separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial según establecido por la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(q) Revisar las decisiones adversas del Director Administrativo en los casos en que un ciudadano ha radicado una reclamación escrita alegando que la información recopilada por el Sistema de Información es incorrecta, incompleta, o no autorizada por ley.
(r) Podrá aprobar todas las reglas y reglamentos necesarios para su funcionamiento interno y para la consecución de los fines de este capítulo.
(s) El Comité tendrá la facultad de aceptar donaciones, ya bien sean éstas en género, técnicas o servicios profesionales provistos por individuos, instituciones de fines no pecuniarios, el Gobierno de los Estados Unidos o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquiera instrumentalidad, agencia o subdivisión política de éstos.
(t) Podrá crear todos aquellos grupos de trabajo que sean necesarios para asegurar el mejor funcionamiento del Sistema y dar cumplimiento a los propósitos de este capítulo. Dichos grupos de trabajo se compondrán de aquellas personas que tengan la experiencia necesaria para asesorar y al Comité en todos los aspectos técnicos de la creación, implantación y seguimiento del Protocolo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico