(a) Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC) o Sistema.— Será el sistema encargado de proveer información completa y correcta a los varios integrantes del Sistema de Justicia Criminal en Puerto Rico.
(b) Comité Intergubernamental o Comité.— Será el comité integrado por los jefes del Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, la Rama Judicial de Puerto Rico, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Departamento de la Familia, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Negociado de Ciencias Forenses y el Departamento de Salud, encargados de ejecutar los propósitos de este capítulo o las personas con funciones similares que estos designen. Dicho personal deberá tener las mismas facultades para la toma de decisiones que el funcionario que lo haya designado por escrito.
(c) Protocolo para Garantizar la Comunicación Efectiva entre los Componentes de Seguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o Protocolo.— Será aquél conjunto de normas y procedimientos preparado por el Comité y adoptado por todas las entidades gubernamentales con inherencia en la seguridad pública del país y aquellas que se encuentran estrechamente relacionadas con las mismas, las cuales se describen en este capítulo.
(d) Director Administrativo del Comité Intergubernamental.— Será nombrado por el Comité y poseerá todas las funciones que le asigne el Comité.
(e) Información.— Información de naturaleza criminal, tanto de delitos graves como menos graves recibida y custodiada en el Protocolo creado mediante este capítulo y disponible para ser evaluada por las entidades gubernamentales con inherencia en la seguridad pública del país y aquellas que se encuentran estrechamente relacionadas con las mismas.
(f) Falta grave.— Aquella falta aplicable a los funcionarios de las diversas entidades gubernamentales que son parte del Comité Intergubernamentaly que han sido asignados a trabajar con el Protocolo que como castigo conlleven expulsión permanente de sus respectivas entidades gubernamentales o suspensión de empleo y sueldo por un período no mayor de cinco (5) meses.
(g) Acciones disciplinarias.— Aquellas medidas correctivas tomadas por la agencia cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas en este capítulo.
(h) Suspensión de empleo y sueldo.— La separación temporal de empleo y sueldo del servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa.
(i) Destitución o expulsión.— La separación total y absoluta del servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico