Se autoriza y ordena al Departamento de la Vivienda preparar y suministrar, libre de costo, a personas o familias de recursos bajos o moderados, y que no posean vivienda propia, planos modelos para edificaciones residenciales hasta un valor estimado que no exceda de [veinte mil] dólares ($20,000). Dicha cantidad, aumentará un cinco por ciento (5%) cada seis (6) años. Disponiéndose, sin embargo, que la misma nunca excederá el costo máximo que haya determinado el Departamento de la Vivienda para una vienda de interés social.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 1 - Disposiciones Varias
§ 30a. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Propósito general
§ 30b. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Facilidades comprendidas
§ 30c. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Facilidades educativas
§ 30e. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Consultas a los demás departamentos y agencias
§ 30f. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Dispensa de facilidades
§ 30g. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Reglamento; capacidad de las facilidades
§ 42a. Certificación de planos—Reglamento; adopción
§ 42b. Certificación de planos—Excepción
§ 42e. Certificación de planos—Supervisión de obras
§ 42f. Certificación de planos—Permiso de uso; requisito previo
§ 42g. Certificación de planos—Información falsa; penalidades
§ 42h. Certificación de planos—Alteración indebida; penalidades
§ 42i. Certificación de planos—Prescripción de la acción penal
§ 43-1. Reglamento—Habilitación de áreas para lactar y cambiar los pañales
§ 43-2. Reglamento—Baños asistidos o “familiares”
§ 43a. Reglamento—Adopción de normas
§ 44. Reglamento—Vistas públicas; conferencias técnicas
§ 45. Reglamento—Aprobación por la Junta de Planificación
§ 46. Reglamento—Fecha de vigencia; anuncio
§ 48. Reglamento—Derogación de leyes y reglamentos en conflicto; enmienda
§ 53. Planos gratis para personas de recursos limitados—Autorización