(a) Toda construcción, reconstrucción, alteración o ampliación de obras cubierta por las disposiciones de la sec. 42b de este título estará bajo la inspección de un ingeniero o arquitecto licenciado de acuerdo a las leyes de Puerto Rico. El ingeniero o arquitecto que inspeccione la obra deberá radicar, a la terminación de la obra de construcción, reconstrucción, ampliación o alteración, una certificación escrita ante la Oficina de Gerencia de Permisos expresando que la misma fue inspeccionada por él, y que cumplió con lo expresado en el permiso otorgado en base a los planos certificados. La certificación, por razón de la naturaleza periódica de la inspección, deberá responder a la intensidad y frecuencia con que la misma se lleve a cabo, que nunca podrá ser inferior a la que se requiera por las secs. 42a a 42i de este título o la reglamentación que ellas autorizan.
(b) El contratista o constructor bajo cuya dirección se ejecutó la obra presentará a la Oficina de Gerencia de Permisos una certificación bajo juramento, acreditativa de que la misma fue ejecutada de acuerdo a los planos y especificaciones sobre los cuales se otorgó el permiso de construcción. En el caso de las obras más complejas, según definidos en la reglamentación que autorizan las secs. 42a a 42i de este título, la certificación anterior será también suscrita por el profesional a cargo del proyecto de construcción.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 1 - Disposiciones Varias
§ 30a. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Propósito general
§ 30b. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Facilidades comprendidas
§ 30c. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Facilidades educativas
§ 30e. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Consultas a los demás departamentos y agencias
§ 30f. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Dispensa de facilidades
§ 30g. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Reglamento; capacidad de las facilidades
§ 42a. Certificación de planos—Reglamento; adopción
§ 42b. Certificación de planos—Excepción
§ 42e. Certificación de planos—Supervisión de obras
§ 42f. Certificación de planos—Permiso de uso; requisito previo
§ 42g. Certificación de planos—Información falsa; penalidades
§ 42h. Certificación de planos—Alteración indebida; penalidades
§ 42i. Certificación de planos—Prescripción de la acción penal
§ 43-1. Reglamento—Habilitación de áreas para lactar y cambiar los pañales
§ 43-2. Reglamento—Baños asistidos o “familiares”
§ 43a. Reglamento—Adopción de normas
§ 44. Reglamento—Vistas públicas; conferencias técnicas
§ 45. Reglamento—Aprobación por la Junta de Planificación
§ 46. Reglamento—Fecha de vigencia; anuncio
§ 48. Reglamento—Derogación de leyes y reglamentos en conflicto; enmienda
§ 53. Planos gratis para personas de recursos limitados—Autorización