2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - Disposiciones Varias
§ 42e. Certificación de planos—Supervisión de obras

(a) Toda construcción, reconstrucción, alteración o ampliación de obras cubierta por las disposiciones de la sec. 42b de este título estará bajo la inspección de un ingeniero o arquitecto licenciado de acuerdo a las leyes de Puerto Rico. El ingeniero o arquitecto que inspeccione la obra deberá radicar, a la terminación de la obra de construcción, reconstrucción, ampliación o alteración, una certificación escrita ante la Oficina de Gerencia de Permisos expresando que la misma fue inspeccionada por él, y que cumplió con lo expresado en el permiso otorgado en base a los planos certificados. La certificación, por razón de la naturaleza periódica de la inspección, deberá responder a la intensidad y frecuencia con que la misma se lleve a cabo, que nunca podrá ser inferior a la que se requiera por las secs. 42a a 42i de este título o la reglamentación que ellas autorizan.
(b) El contratista o constructor bajo cuya dirección se ejecutó la obra presentará a la Oficina de Gerencia de Permisos una certificación bajo juramento, acreditativa de que la misma fue ejecutada de acuerdo a los planos y especificaciones sobre los cuales se otorgó el permiso de construcción. En el caso de las obras más complejas, según definidos en la reglamentación que autorizan las secs. 42a a 42i de este título, la certificación anterior será también suscrita por el profesional a cargo del proyecto de construcción.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 23 - Planificación y Fomento Público

Parte I - Planificacion Publica

Capítulo 1 - Disposiciones Varias

§ 30a. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Propósito general

§ 30b. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Facilidades comprendidas

§ 30c. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Facilidades educativas

§ 30d. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Costo de las facilidades culturales, recreativas y refugios

§ 30e. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Consultas a los demás departamentos y agencias

§ 30f. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Dispensa de facilidades

§ 30g. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Reglamento; capacidad de las facilidades

§ 42a. Certificación de planos—Reglamento; adopción

§ 42b. Certificación de planos—Excepción

§ 42e. Certificación de planos—Supervisión de obras

§ 42f. Certificación de planos—Permiso de uso; requisito previo

§ 42g. Certificación de planos—Información falsa; penalidades

§ 42h. Certificación de planos—Alteración indebida; penalidades

§ 42i. Certificación de planos—Prescripción de la acción penal

§ 43. Reglamento—Propósito

§ 43-1. Reglamento—Habilitación de áreas para lactar y cambiar los pañales

§ 43-2. Reglamento—Baños asistidos o “familiares”

§ 43a. Reglamento—Adopción de normas

§ 44. Reglamento—Vistas públicas; conferencias técnicas

§ 45. Reglamento—Aprobación por la Junta de Planificación

§ 46. Reglamento—Fecha de vigencia; anuncio

§ 48. Reglamento—Derogación de leyes y reglamentos en conflicto; enmienda

§ 49. Reglamento—Penalidades

§ 50. Reglamento—Apelaciones

§ 53. Planos gratis para personas de recursos limitados—Autorización

§ 61. Publicaciones

§ 61a. Ubicación de instalaciones para cremar cadáveres