La Oficina de Gerencia de Permisos adoptará un reglamento conforme a lo dispuesto en las secs. 71 et seq. de este título, que incluya en sus disposiciones aquellas medidas necesarias para garantizar [que] la construcción, instalación y funcionamiento de las facilidades vecinales en todo desarrollo de urbanizaciones y edificios multipisos se lleve a cabo a un ritmo más acelerado que la construcción de las unidades de vivienda que componen el Proyecto, a fin de garantizar que la terminación de dichas facilidades vecinales coincida con la fecha en que se haya completado el cincuenta por ciento (50%) del total de las proyectadas unidades de vivienda. Disponiéndose, que la capacidad de las facilidades vecinales a ser requeridas será establecida en proporción al número de solares residenciales o unidades de vivienda sometidos en los desarrollos de urbanización propuestas, incluyendo edificios multipisos, a fin de que dichas facilidades se ajusten a las necesidades, actividades y servicios de dichos desarrollos. En dicho reglamento la Oficina de Gerencia de Permisos incluirá disposiciones relativas a la construcción de facilidades educativas, recreativas, culturales y cualesquiera otras facilidades que propendan al desarrollo físico, social, moral, religioso y cultural de la comunidad. Disponiéndose, que aquellos fondos requeridos por la Oficina de Gerencia de Permisos de los constructores y urbanizadores para facilidades de índole recreativa o cultural se pongan a disposición del Departamento de Recreación y Deportes para el desarrollo, construcción y conservación de las mismas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 1 - Disposiciones Varias
§ 30a. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Propósito general
§ 30b. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Facilidades comprendidas
§ 30c. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Facilidades educativas
§ 30e. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Consultas a los demás departamentos y agencias
§ 30f. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Dispensa de facilidades
§ 30g. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Reglamento; capacidad de las facilidades
§ 42a. Certificación de planos—Reglamento; adopción
§ 42b. Certificación de planos—Excepción
§ 42e. Certificación de planos—Supervisión de obras
§ 42f. Certificación de planos—Permiso de uso; requisito previo
§ 42g. Certificación de planos—Información falsa; penalidades
§ 42h. Certificación de planos—Alteración indebida; penalidades
§ 42i. Certificación de planos—Prescripción de la acción penal
§ 43-1. Reglamento—Habilitación de áreas para lactar y cambiar los pañales
§ 43-2. Reglamento—Baños asistidos o “familiares”
§ 43a. Reglamento—Adopción de normas
§ 44. Reglamento—Vistas públicas; conferencias técnicas
§ 45. Reglamento—Aprobación por la Junta de Planificación
§ 46. Reglamento—Fecha de vigencia; anuncio
§ 48. Reglamento—Derogación de leyes y reglamentos en conflicto; enmienda
§ 53. Planos gratis para personas de recursos limitados—Autorización