Todo ingeniero o arquitecto, licenciado según las leyes de Puerto Rico, que prepare o confeccione cualquier plano o proyecto de construcción, reconstrucción, alteración o ampliación de alguna obra que se radique, certificará que dicho plano o proyecto está de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. Conjuntamente con la anterior certificación, se acompañarán los endosos reglamentarios requeridos para la obra. Por reglamentos aplicables se entenderá que son aquellos promulgados y aprobados por los organismos gubernamentales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y publicados de acuerdo con la ley. Se exime de cumplir con este requisito las obras que no constituyan un riesgo a la vida, la seguridad, o la propiedad pública, según se disponga en el reglamento autorizado por las secs. 42a a 42i de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 1 - Disposiciones Varias
§ 30a. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Propósito general
§ 30b. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Facilidades comprendidas
§ 30c. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Facilidades educativas
§ 30e. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Consultas a los demás departamentos y agencias
§ 30f. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Dispensa de facilidades
§ 30g. Facilidades vecinales en el desarrollo urbano—Reglamento; capacidad de las facilidades
§ 42a. Certificación de planos—Reglamento; adopción
§ 42b. Certificación de planos—Excepción
§ 42e. Certificación de planos—Supervisión de obras
§ 42f. Certificación de planos—Permiso de uso; requisito previo
§ 42g. Certificación de planos—Información falsa; penalidades
§ 42h. Certificación de planos—Alteración indebida; penalidades
§ 42i. Certificación de planos—Prescripción de la acción penal
§ 43-1. Reglamento—Habilitación de áreas para lactar y cambiar los pañales
§ 43-2. Reglamento—Baños asistidos o “familiares”
§ 43a. Reglamento—Adopción de normas
§ 44. Reglamento—Vistas públicas; conferencias técnicas
§ 45. Reglamento—Aprobación por la Junta de Planificación
§ 46. Reglamento—Fecha de vigencia; anuncio
§ 48. Reglamento—Derogación de leyes y reglamentos en conflicto; enmienda
§ 53. Planos gratis para personas de recursos limitados—Autorización