(a) Los rótulos que se permiten en los distritos que se establecen bajo el Reglamento de Zonificación de la Zona Costanera y de Accesos a las Playas de Puerto Rico, el Reglamento de Zonificación para las Zonas no Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque) y el Reglamento de la Cuenca Hidrográfica de la Laguna Tortuguero estarán sujetos al cumplimiento de las normas establecidas en las secs. 51 a 51l de este título y con las de esta sección.
(b) Se permitirá la instalación de rótulos cuyo diseño, en su aspecto estético armonice con el carácter del área.
(c) Se permitirá la instalación de un solo rótulo por edificio o local y un rótulo sobre el terreno donde éste se permita.
(d) Rótulos a permitirse.—
(1) Se permitirán rótulos para identificar el área, local o actividad llevándose a cabo en el lugar, informar sobre precauciones y medidas relacionadas con la conservación del área o recurso y para identificar especies de flora y fauna, algún recurso natural particular y otros.
(e) Tamaño.— El tamaño del rótulo sobre la fachada no será mayor del treinta y cinco por ciento (35%) del área de la fachada donde se instale según determinada por las disposiciones de la sec. 52a de este título.
(f) El tamaño máximo del rótulo sobre el terreno será determinado de conformidad con lo dispuesto en la sec. 52a de este título.
(g) Iluminación.— Los rótulos podrán tener iluminación no intermitente cuando no conflija con la conservación, preservación o investigación del tipo o clase de recurso natural a protegerse.
(h) Ubicación y localización.—
(1) Los rótulos serán ubicados sobre el terreno o fijados a cualesquiera de las fachadas del edificio del mismo desde el exterior.
(2) El rótulo no se proyectará fuera de los límites de la propiedad.
(3) La altura del rótulo sobre el terreno medida desde el nivel del terreno hasta su parte más alta, no excederá de treinta y cinco (35) pies.
(4) Sólo se permitirá un rótulo sobre el terreno excepto en solares de esquina donde podrá ubicarse un rótulo dando frente a cada una de las vías públicas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 2 - Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999
Subcapítulo II - Disposiciones Específicas sobre Rótulos
§ 52a. Distritos comerciales, áreas no zonificadas con uso comercial autorizado
§ 52b. Distritos industriales, áreas no zonificadas con uso industrial autorizado