2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Disposiciones Específicas sobre Rótulos
§ 52c. Propiedad pública, áreas no zonificadas con uso público autorizado o terrenos pertenecientes al gobierno

(a) Los rótulos que se permitan bajo esta sección estarán sujetos al cumplimiento de las normas establecidas en las secs. 51 a 51l de este título y a las de esta sección.
(b) Rótulos en fachadas de acuerdo con lo siguiente:—
(1) Tamaño.— La suma de los tamaños de los rótulos para identificar el edificio institución, servicio, recreación o usos permitidos no será mayor del treinta y cinco por ciento (35%) del área de la fachada delantera y del cincuenta por ciento (50%) de las otras fachadas del edificio según determinada por las disposiciones de la sec. 52a de este título.
(2) Iluminación.— Se permite la iluminación no intermitente.
(3) Ubicación y localización.— Los rótulos serán fijados a cualesquiera de las fachadas del edificio.
(c) Rótulos sobre el terreno de acuerdo con lo siguiente:—
(1) Tamaño.— El tamaño del rótulo se determinará de acuerdo a las disposiciones de la sec. 52a de este título.
(2) Iluminación.— -Se permite la iluminación no intermitente.
(3) Ubicación y localización.— Los rótulos no se proyectarán en la vías pública. Su altura, medida desde el nivel del terreno hasta su parte más alta, no excederá de treinta (30) pies. Sólo se permitirá un rótulo sobre el terreno excepto en solares de esquina donde podrá ubicarse un rótulo dando frente a cada una de las vías.