2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5 - Activo y Pasivo
§ 523a. Reservas mínimas

(a) En ningún caso deberán las reservas totales de un asegurador para las pólizas de seguros de vida, excluyendo los beneficios por incapacidad y muerte accidental, ser menor que las reservas totales calculadas de conformidad con el método expresado en los incisos (2) y (3) de la sec. 523 de este título, y en la reglamentación promulgada por el Comisionado, la tabla o tablas de mortalidad, y el tipo o tipos de interés utilizados para calcular los beneficios de no caducidad para dichas pólizas.
(b) En ningún caso deberán las reservas totales para todas las pólizas, contratos y beneficios, ser menor que las reservas totales determinadas por el actuario cualificado para rendir la opinión actuarial requerida por la sec. 523b de este título.