2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5 - Activo y Pasivo
§ 519. Reserva reducida de primas no devengadas, nuevos aseguradores del país

(1) Un asegurador del país de propiedad, accidentes o seguros de garantía podrá, durante los primeros cinco (5) años naturales de sus operaciones, sujeto a lo dispuesto en los incisos (2) y (3) de esta sección, mantener reservas de primas no devengadas en la siguiente proporción de las reservas de otro modo requeridas:
(2) A partir del tercer año, ninguna de dichas reducciones en la reserva estará disponible para ningún año natural en que los gastos y desembolsos del asegurador en la emisión y administración de seguros (que no fueren de calderas y maquinarias o de ascensores) concertados por él, excluyendo pérdidas pagadas, gastos de ajuste de pérdidas, gastos de inversiones, dividendos de tenedores de pólizas, y contribuciones, excedieren de la suma de:
(a) Cuarenta por ciento (40%) del ingreso neto de primas durante ese año, después de deducir del mismo las primas netas de reaseguro devengadas en dicho año, más
(b) todas las comisiones de reaseguros recibidas por reaseguros cedidos por él.
(3) Esta sección no se aplicará a los riesgos asumidos por el asegurador mediante reaseguro, ya fuere en masa o de otro modo.