Toda persona que, por sí o como funcionario del tribunal con autoridad para detener, ilegalmente vuelva a detener, arrestar, encarcelar o privar de su libertad por la misma causa a una persona excarcelada en virtud de un auto de hábeas corpus, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Código Penal de 2012—Parte Especial
Parte I - Delitos Contra la Persona
Capítulo 334 - Delitos Contra los Derechos Civiles
Subcapítulo I - De las Restricciones a la Libertad
§ 5221. Restricción de libertad
§ 5222. Restricción de libertad agravada
§ 5226. Trata humana con fines de explotación sexual
§ 5228. Incumplimiento de auto de hábeas corpus
§ 5229. Evasión de auto de hábeas corpus
§ 5230. Nuevo arresto o encarcelamiento de persona excarcelada
§ 5231. Detención ilegal y prolongación indebida de la pena
§ 5232. Orden de arresto o de allanamiento obtenida ilegalmente