2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - De las Restricciones a la Libertad
§ 5225. Trata humana con fines de servidumbre involuntaria o esclavitud, y otros tipos de explotación

(1) Imponga sobre cualquier persona una condición de servidumbre, trabajos forzados, o cualquier otro tipo de explotación, u obtenga de una persona cualquier tipo de trabajos o servicios, mediante cualquiera de los siguientes medios:
(a) Ejerciendo fuerza, engaño, fraude, coacción física o emocional, coerción, intimidación, daño, o amenaza de cualquiera de estos, sobre la víctima o sobre otra persona.
(b) mediante el ejercicio de abuso de poder real o pretendido, o aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de la víctima.
(c) mediante secuestro, restricción física, restricción de la libertad, interferencia con los movimientos o comunicaciones o privación o destrucción de documentos de identidad de la víctima.
(d) Al imponer sobre la víctima, mediante alguno de los medios descritos en las cláusulas (a), (b) o (c) de este inciso, el trabajo o algún tipo de explotación como única alternativa de repago por una deuda propia o ajena.
(2) Reclute, persuada, albergue, transporte, provea, mantenga o retenga a otra persona con el propósito de someterla, o a sabiendas de que será sometida a algún tipo de explotación mediante cualquiera de los medios enumerados en el inciso (1) de esta sección.
(3) Se beneficie económicamente o mediante el recibo de cualquier cosa de valor, de labores o de servicios, a sabiendas de que fueron obtenidos mediante cualquiera de los medios enumerados en esta sección.