Todo funcionario o empleado público o persona que tenga bajo su custodia o autoridad a algún confinado en cuyo favor se haya librado un auto de hábeas corpus y que con el propósito de eludir la presentación de dicho auto o evadir su efecto, traspase al confinado a la custodia de otra, o lo coloque bajo el poder o autoridad de otra, u oculte o cambie el lugar de reclusión, o lo traslade fuera de la jurisdicción del que haya dictado el auto, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Código Penal de 2012—Parte Especial
Parte I - Delitos Contra la Persona
Capítulo 334 - Delitos Contra los Derechos Civiles
Subcapítulo I - De las Restricciones a la Libertad
§ 5221. Restricción de libertad
§ 5222. Restricción de libertad agravada
§ 5226. Trata humana con fines de explotación sexual
§ 5228. Incumplimiento de auto de hábeas corpus
§ 5229. Evasión de auto de hábeas corpus
§ 5230. Nuevo arresto o encarcelamiento de persona excarcelada
§ 5231. Detención ilegal y prolongación indebida de la pena
§ 5232. Orden de arresto o de allanamiento obtenida ilegalmente