Todo funcionario público o persona a quien se haya dirigido un auto de hábeas corpus que deje de cumplirlo o se niegue a ello, después de su presentación, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Código Penal de 2012—Parte Especial
Parte I - Delitos Contra la Persona
Capítulo 334 - Delitos Contra los Derechos Civiles
Subcapítulo I - De las Restricciones a la Libertad
§ 5221. Restricción de libertad
§ 5222. Restricción de libertad agravada
§ 5226. Trata humana con fines de explotación sexual
§ 5228. Incumplimiento de auto de hábeas corpus
§ 5229. Evasión de auto de hábeas corpus
§ 5230. Nuevo arresto o encarcelamiento de persona excarcelada
§ 5231. Detención ilegal y prolongación indebida de la pena
§ 5232. Orden de arresto o de allanamiento obtenida ilegalmente