Toda persona que maliciosamente hurtare, destruyere o causare daño a las señales, rótulos, luces, semáforos o marcas autorizadas por este capítulo o sus reglamentos, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares, pena de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal. Además, el tribunal podrá imponer pena de restitución.