2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Semáforos, Señales y Marcas
§ 5223. Semáforos para peatones

(a) Cruce (fija).— El peatón podrá cruzar la zona de rodaje en dirección al semáforo. No se permitirá a los vehículos moverse para cruzar el paso de peatones mientras éstos estén en movimiento.
(b) Cruce (intermitente).— El peatón podrá cruzar la zona de rodaje en dirección al semáforo, aunque en posible conflicto con aquellos vehículos que se les permite virar y cruzar el paso de peatones. Los conductores de todos esos vehículos deberán cederle el paso.
(c) No Cruce (fija).— Ningún peatón podrá empezar a cruzar la zona de rodaje en dirección al semáforo.
(d) No Cruce (intermitente).— Ningún peatón podrá empezar a cruzar la zona de rodaje en dirección al semáforo, aunque todo peatón que hubiere iniciado el cruce con la indicación de “Cruce” podrá continuar hacia la acera o una isleta de seguridad.